Código Electoral estatal

Artículo 122 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cada Consejo Municipal contará con un Presidente, que será uno de los Consejeros Electorales Municipales, electo por mayoría calificada de los integrantes del CONSEJO GENERAL, a propuesta en terna de su Presidente y un Secretario Ejecutivo, electo por la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión, a propuesta de su Presidente, quienes durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelectos para completar el segundo periodo de tres años.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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