Artículo 123 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada partido político acreditará ante el Consejo Municipal una o un Comisionado propietario con su respectivo suplente, quien tendrá únicamente voz y ejercerá los derechos a que se refiere el artículo 118 de este CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Durante el proceso electoral, las y los candidatos independientes, en su caso, acreditarán representantes ante el órgano municipal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.