Código Electoral estatal

Artículo 124 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los CONSEJOS MUNICIPALES tendrán a su cargo las siguientes funciones:

I. Vigilar la observancia de este CÓDIGO y de las demás disposiciones relativas;

II. Cumplir en lo conducente los acuerdos y resoluciones que emita el CONSEJO GENERAL;

III. Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de GOBERNADOR, Diputados locales por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia;

IV. Resolver peticiones y consultas que sean de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

V. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a munícipes;

VI. (DEROGADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VII. Registrar en su caso, a los representantes propietarios y suplente ante las mesas directivas de casilla que los PARTIDOS POLÍTICOS, o candidatos independientes, acrediten para la jornada electoral, así como expedir la identificación respectiva;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VIII. Realizar el cómputo total de los votos emitidos en las elecciones de Ayuntamientos en su jurisdicción; así como el cómputo total obtenido en el municipio en la elección de GOBERNADOR y el cómputo total o parcial de Diputados locales por el principio de mayoría relativa según corresponda;

IX. (DEROGADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

X. Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos en la elección de Ayuntamiento;

XI. Recibir los recursos que establece la LEY DEL SISTEMA, en contra de sus acuerdos y resoluciones, y remitirlos a la autoridad competente para los efectos legales conducentes;

XII. Informar por escrito una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral y trimestralmente en interproceso, al CONSEJO GENERAL sobre el desarrollo de sus funciones; y XIII. Las demás que les confiere este CÓDIGO.

El Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo de los CONSEJOS MUNICIPALES, ejercerán, en lo conducente, las atribuciones que para dichos servidores públicos del INSTITUTO establecen los artículos 115, 116 y 117 de éste CÓDIGO.

Los CONSEJOS MUNICIPALES podrán solicitar al Presidente del CONSEJO GENERAL la contratación del personal eventual idóneo que se requiera para los actos relativos al proceso electoral.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los CONSEJOS MUNICIPALES tendrán a su cargo las siguientes funciones: I. Vigilar la observancia de este CÓDIGO y de las demás disposiciones relativas; II. Cumplir en lo conducente los acuerdos y resoluciones que emita…

¿Está vigente el artículo 124?

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