Artículo 126 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los CONSEJOS MUNICIPALES integrarán las comisiones que consideren necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerden, observando el principio de paridad de género en su integración y presidencias.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.