Código Electoral estatal

Artículo 127 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los CONSEJOS MUNICIPALES se instalarán a más tardar en el mes de noviembre del año anterior a la elección, a convocatoria del CONSEJO GENERAL, iniciando entonces sus sesiones y actividades regulares para el proceso electoral de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

A partir de su instalación y hasta el término del proceso electoral sesionarán en forma ordinaria por lo menos dos veces por mes. Concluido el proceso electoral se reunirán cuando sean convocados por el Presidente del Consejo respectivo.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Para que un CONSEJO MUNICIPAL pueda sesionar, deberán estar presentes la mayoría de los Consejeros, entre los que deberá estar el Presidente, así como el Secretario Ejecutivo. Las decisiones del consejo municipal serán tomadas por mayoría de votos de sus integrantes, salvo las que por ley requieran de mayoría calificada.

En caso de que no se reúna el quórum establecido en el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los Consejeros que asistan. Si cumplido este plazo no se presentara el Presidente a la sesión, uno de los Consejeros designado por el CONSEJO MUNICIPAL lo sustituirá para presidir la sesión.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

En caso de que persista la ausencia del Presidente en los días subsecuentes, se notificará de inmediato al CONSEJO GENERAL, a fin de que éste designe quien lo sustituirá temporal o definitivamente, según sea el caso.

La falta temporal del Presidente no excederá de 30 días.

En caso de que el CONSEJO GENERAL hubiese designado Presidente temporal y se presentara la falta definitiva del Presidente sustituido, continuará el primero en el desempeño del cargo de manera definitiva.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

La falta de un Consejero Electoral Municipal a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas sin causa justificada, en el período de un año, dará lugar a que se notifique de dicha ausencia al CONSEJO GENERAL para que designe a quien lo sustituirá.

Los CONSEJOS MUNICIPALES, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copias del acta respectiva al Presidente del INSTITUTO. En forma idéntica procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

TÍTULO TERCERO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 127?

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