Artículo 140 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del presente capítulo, se entenderá como procesos internos el conjunto de actividades que conforme a las disposiciones de este CÓDIGO, a sus estatutos y a los acuerdos tomados por los órganos partidarios hacia el interior de su organización, lleven a cabo los PARTIDOS POLÍTICOS, con el fin de seleccionar a sus candidatos a cargos de elección popular, a través de los métodos de selección que elijan, sea por consulta a los militantes o a la población en general, o cuando se realicen por consejos, asambleas, convenciones de partido que impliquen la realización por parte de quienes aspiran a ser seleccionados como candidatos, de cualquiera de las actividades identificadas en el artículo 173 de este CÓDIGO, o bien por la consideración de estudios demoscópicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.