Artículo 141 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procesos internos, la equidad será el principio rector que deberá ser observado por las autoridades electorales, los PARTIDOS POLÍTICOS y precandidatos, entendiéndose aquélla, como el trato justo e imparcial que debe prevalecer entre los contendientes.
Corresponde exclusivamente a los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones, de acuerdo a sus estatutos, reglamentos o decisiones de los órganos partidarios que para tal efecto resulten competentes, determinar la anulación de un proceso interno, así como la postulación de un candidato en particular, atendiendo a los principios legales y a las causales especificas que sustenten esa determinación.
El ciudadano afectado por estas decisiones podrá recurrir ante el TRIBUNAL, en términos de lo dispuesto en la LEY DEL SISTEMA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.