Código Electoral estatal

Artículo 142 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se considera precandidato al ciudadano que conforme a las disposiciones de este CÓDIGO, de los estatutos de los PARTIDOS POLÍTICOS y de los acuerdos de los órganos partidarios, contienda dentro de los procesos internos para ser seleccionado como candidato a un cargo de elección popular.

Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes PARTIDOS POLÍTICOS, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o acuerdo cuando se trate de candidatura común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Se considera precandidato al ciudadano que conforme a las disposiciones de este CÓDIGO, de los estatutos de los PARTIDOS POLÍTICOS y de los acuerdos de los órganos partidarios, contienda dentro de los procesos internos…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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