Código Electoral estatal

Artículo 146 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La propaganda electoral de precampaña que se encuentre en la vía pública, que utilicen los PARTIDOS POLÍTICOS, sus precandidatos y simpatizantes, deberá ser retirada para su reciclaje, por los propios partidos a más tardar tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no hacerlo, el CONSEJO GENERAL, previo auxilio de los CONSEJOS MUNICIPALES para la verificación de la existencia de propaganda en su municipio, solicitará a la autoridad municipal que proceda al retiro de la propaganda, con la consecuencia de que el costo de los trabajos hechos por dicha autoridad será descontado del financiamiento que reciba el partido político infractor, independientemente de las sanciones que amerite el incumplimiento de esta disposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

La propaganda electoral de precampaña que se encuentre en la vía pública, que utilicen los PARTIDOS POLÍTICOS, sus precandidatos y simpatizantes, deberá ser retirada para su reciclaje, por los propios partidos a más…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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