Artículo 146 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propaganda electoral de precampaña que se encuentre en la vía pública, que utilicen los PARTIDOS POLÍTICOS, sus precandidatos y simpatizantes, deberá ser retirada para su reciclaje, por los propios partidos a más tardar tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no hacerlo, el CONSEJO GENERAL, previo auxilio de los CONSEJOS MUNICIPALES para la verificación de la existencia de propaganda en su municipio, solicitará a la autoridad municipal que proceda al retiro de la propaganda, con la consecuencia de que el costo de los trabajos hechos por dicha autoridad será descontado del financiamiento que reciba el partido político infractor, independientemente de las sanciones que amerite el incumplimiento de esta disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.