Artículo 147 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los PARTIDOS POLÍTICOS harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine la autoridad administrativa electoral federal. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.