Artículo 148 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda prohibido a los precandidatos, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. El incumplimiento a esta disposición se sancionará en los términos del artículo 296 de este CÓDIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.