Código Electoral estatal

Artículo 15 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son elegibles para los cargos de GOBERNADOR y Diputado local, así como Presidente Municipal, Síndico y Regidor de los Ayuntamientos de los Municipios de la entidad, los ciudadanos que reúnan los requisitos que señalan la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO y, en lo conducente, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Son elegibles para los cargos de GOBERNADOR y Diputado local, así como Presidente Municipal, Síndico y Regidor de los Ayuntamientos de los Municipios de la entidad, los ciudadanos que reúnan los requisitos que señalan…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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