Código Electoral estatal

Artículo 16 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejeros Electorales y los Magistrados del TRIBUNAL para ser candidatos a un cargo de elección popular, deberán separarse definitivamente del organismo electoral tres años antes de la elección de que se trate.

CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los Consejeros Electorales y los Magistrados del TRIBUNAL para ser candidatos a un cargo de elección popular, deberán separarse definitivamente del organismo electoral tres años antes de la elección de que se trate.…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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