Artículo 150 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los precandidatos:
I. Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto de la postulación de candidatos, así como las disposiciones de este CÓDIGO;
II. Presentar un informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos, ante el órgano interno de los PARTIDOS POLÍTICOS encargado de la obtención y administración de los recursos, en un plazo no mayor de siete días después que se concluyan sus actividades de proselitismo;
III. Cumplir con el tope de gastos de precampaña que se hubiese establecido;
IV. Presentar y difundir su programa de trabajo conforme a lo establecido en los documentos básicos; y V. Las demás que establezcan este CÓDIGO, los estatutos y acuerdos de los PARTIDOS POLÍTICOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.