Código Electoral estatal

Artículo 150 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de los precandidatos:

I. Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto de la postulación de candidatos, así como las disposiciones de este CÓDIGO;

II. Presentar un informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos, ante el órgano interno de los PARTIDOS POLÍTICOS encargado de la obtención y administración de los recursos, en un plazo no mayor de siete días después que se concluyan sus actividades de proselitismo;

III. Cumplir con el tope de gastos de precampaña que se hubiese establecido;

IV. Presentar y difundir su programa de trabajo conforme a lo establecido en los documentos básicos; y V. Las demás que establezcan este CÓDIGO, los estatutos y acuerdos de los PARTIDOS POLÍTICOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Son obligaciones de los precandidatos: I. Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto de la postulación de candidatos, así como las disposiciones de este CÓDIGO; II.…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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