Código Electoral estatal

Artículo 151 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda prohibido a todo ciudadano que aspire a ser postulado como candidato por los PARTIDOS POLÍTICOS a un cargo de elección popular, y a los precandidatos:

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

I. Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refieren las fracciones I a la VI del párrafo tercero del artículo 63 de este CÓDIGO;

II. Realizar actos de proselitismo electoral fuera de los plazos establecidos en este CÓDIGO;

III. Utilizar recursos para actividades proselitistas, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes del inicio del proceso interno, o bien en el tiempo en que dichas actividades deban suspenderse anterior al día de la selección del o los candidatos;

IV. Utilizar para fines personales los recursos recabados para financiamiento de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

V. Hacer uso de bienes públicos para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de proselitismo;

VI. Hacer uso de recursos financieros destinados a las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus actividades, en apoyo de sus actividades proselitistas;

VII. Emplear recursos humanos, de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, en horas destinadas para el cumplimiento de sus funciones, en apoyo de actos proselitistas;

VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el artículo 174 de este CÓDIGO; y IX. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, signos, emblemas o figuras con motivos religiosos, así como las expresiones verbales o escritas que injurien a las autoridades, a los PARTIDOS POLÍTICOS, precandidatos o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden.

SECCIÓN SEGUNDA DEL INICIO, DURACIÓN Y TIEMPO EN QUE HABRÁN DE CELEBRARSE LOS PROCESOS INTERNOS (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Queda prohibido a todo ciudadano que aspire a ser postulado como candidato por los PARTIDOS POLÍTICOS a un cargo de elección popular, y a los precandidatos: (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014) I. Recibir cualquiera de…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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