Artículo 152 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los PARTIDOS POLÍTICOS realizarán sus procesos internos dentro de la etapa de preparación de la elección, durante los meses de enero y febrero del año de la elección ordinaria.
En caso de que el proceso interno implique la realización de cualquiera de las actividades identificadas en el artículo 143 del presente ordenamiento, a cargo de los precandidatos, éstas durarán hasta 30 días para el caso de la selección de candidato a GOBERNADOR.
Tratándose de la selección de candidatos a Diputados y Ayuntamientos, las actividades señaladas en el párrafo anterior deberán durar hasta 20 días iniciando el 05 de febrero del año de la elección.
La conclusión de las actividades señaladas en los párrafos anteriores deberán tener verificativo por lo menos tres días antes de la fecha señalada para que tenga verificativo la celebración de cualquiera de los métodos de selección aludidos en el artículo 140 de este CÓDIGO.
Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta a los militantes o a la población en general, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.