Código Electoral estatal

Artículo 153 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los PARTIDOS POLÍTICOS emitirán la convocatoria para la celebración de sus procesos internos, de conformidad con lo dispuesto por este CÓDIGO, de sus estatutos, reglamentos, decisiones de los órganos del partido y demás ordenamientos legales aplicables, remitiendo inmediatamente al CONSEJO GENERAL el acuerdo del método de selección elegido y la convocatoria expedida. Al día siguiente del cierre de registro de precandidatos deberán remitir los nombres de quienes hayan sido registrados para contender con tal carácter.

En caso de que conforme a la convocatoria expedida y a la normatividad interna de cada partido político, se prevea la substanciación de medios de impugnación internos en contra de las determinaciones de los actos del proceso interno que se realiza, las mismas se substanciarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los documentos, acuerdos o reglamentos respectivos.

SECCIÓN TERCERA DEL FINANCIAMIENTO, TOPES DE GASTO Y FISCALIZACIÓN EN LOS PROCESOS INTERNOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los PARTIDOS POLÍTICOS emitirán la convocatoria para la celebración de sus procesos internos, de conformidad con lo dispuesto por este CÓDIGO, de sus estatutos, reglamentos, decisiones de los órganos del partido y demás…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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