Código Electoral estatal

Artículo 155 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los gastos que se originen por las actividades que realicen los precandidatos dentro de los procesos internos de los PARTIDOS POLÍTICOS, tendrán un tope máximo de gasto equivalente al 30% del monto autorizado para la campaña electoral inmediata anterior del cargo de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

El CONSEJO GENERAL fijará los topes de gasto para los procesos internos a más tardar el 15 de diciembre del año previo a la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los gastos que se originen por las actividades que realicen los precandidatos dentro de los procesos internos de los PARTIDOS POLÍTICOS, tendrán un tope máximo de gasto equivalente al 30% del monto autorizado para la…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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