Código Electoral estatal

Artículo 160 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los PARTIDOS POLÍTICOS podrán solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

I. Para la candidatura a GOBERNADOR, un ciudadano por cada partido político, por convenio de coalición o de candidatura común;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

II. Para las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, se integrarán fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente de un mismo género y del mismo rango de edades a que se refiere el inciso d) de la fracción XXI, del artículo 51 de este CÓDIGO. Asimismo, del total de los distritos electorales en los que participen, de manera individual, en candidatura común o en coalición, presentarán candidatos de un mismo género en el 50% de los mismos. Si la participación comprende un número impar de distritos, las candidaturas de un mismo género no podrán ser mayores de una fórmula, debiendo cumplir lo estipulado en el inciso a) y d)

de la fracción XXI del artículo 51 de este CÓDIGO;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

III. Para las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional, se presentará una lista de prelación, integrada por nueve candidatos propietarios, alternando propuestas de uno y otro género;

cuidando el cumplimiento de la cuota de jóvenes y grupos a que se refiere el inciso d) de la fracción XXI, del artículo 51 de este CÓDIGO; y (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

IV. Para los ayuntamientos, las candidaturas se comprenderán en una sola planilla que enliste ordenadamente a los candidatos a Presidente Municipal, síndico y regidores, con sus respectivos suplentes, debiendo observar las bases establecidas en el artículo 87 de la CONSTITUCIÓN, así como lo estipulado en los incisos c) y d) de la fracción XXI del artículo 51 de este CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

Cada fórmula de los cargos citados en el párrafo anterior estará integrada por un propietario y un suplente del mismo género y rango de edades o pertenencia del grupo, cuidando la homogeneidad de la formula; se enlistarán ordenadamente candidatos de género distinto, de manera alternada, atendiendo al orden de prelación hasta agotar la planilla correspondiente.

Las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de munícipes, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser registradas como candidatos para el mismo cargo en el propio Cabildo, únicamente para el periodo inmediato.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido, salvo que se trate de una coalición o candidatura común, previo registro del convenio correspondiente ante el CONSEJO GENERAL o el Consejo Municipal respectivo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

En el caso de elección consecutiva, no podrán registrar como candidato a un Diputado o munícipe, propietario o suplente, de otro partido, que haya renunciado o perdido su militancia en él, después de la mitad del periodo del mandato correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

Cuando el CONSEJO respectivo detecte que para un mismo cargo de elección popular se solicita el registro de diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario Ejecutivo requerirá al partido a efecto de que informe qué candidato o fórmula prevalece, concediéndole para ello un término que no excederá del periodo de registro. En caso de no hacerlo, prevalecerá la última de las solicitudes de registro presentada.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

Los candidatos independientes no podrán ser registrados por ningún partido, coalición o candidatura común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 160?

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