Artículo 161 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político postulante deberá registrar previamente la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en la campaña política.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el CONSEJO GENERAL dentro de la segunda quincena del mes de febrero del año de la elección, el cual resolverá lo conducente y expedirá la constancia del registro respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.