Artículo 162 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos para solicitar el registro de candidatos en el año de la elección ordinaria según se trate, serán:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
I. Para GOBERNADOR, del 01 al 04 de marzo; y (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
II. Para Diputados por ambos principios y para Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, del 01 al 04 de abril.
No habrá listas adicionales para Regidores de representación proporcional;
su asignación se llevará a cabo de conformidad con la fórmula establecida por los artículos 265 y 266 de este CÓDIGO.
El CONSEJO GENERAL y los CONSEJOS MUNICIPALES publicarán avisos en sus respectivas demarcaciones de la apertura de los registros correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.