Artículo 163 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de registro de candidatos será presentada:
I. Ante el CONSEJO GENERAL:
a) La de GOBERNADOR;
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
b) Las fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa, y la lista de Diputados por el principio de representación proporcional.
II. Ante los CONSEJOS MUNICIPALES:
a) (DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
b) La de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.