Código Electoral estatal

Artículo 163 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud de registro de candidatos será presentada:

I. Ante el CONSEJO GENERAL:

a) La de GOBERNADOR;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

b) Las fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa, y la lista de Diputados por el principio de representación proporcional.

II. Ante los CONSEJOS MUNICIPALES:

a) (DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

b) La de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

La solicitud de registro de candidatos será presentada: I. Ante el CONSEJO GENERAL: a) La de GOBERNADOR; (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014) b) Las fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa, y la…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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