Artículo 165 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el registro de la lista de candidatos para Diputados por el principio de representación proporcional, el CONSEJO GENERAL verificará que el partido político solicitante registró previamente:
I. La plataforma electoral a que se refiere el artículo 161 y cumplió con lo establecido en la fracción XI del artículo 51 de este CÓDIGO; y II. Los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en más del 50% de los distritos electorales, ya sea individualmente o en coalición y haber cumplido con la fracción XXI del artículo 51 de este CÓDIGO;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.