Artículo 167 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones que no registren la lista completa de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional les serán cancelados los registros de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa.
Igualmente, se cancelará el registro de candidato a GOBERNADOR al partido político que no registre candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en más del 50% de los distritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.