Artículo 168 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones en la siguiente forma:
I. Dentro del plazo establecido para solicitar el registro de candidatos, podrán sustituirse libremente, por el órgano electoral que corresponda; y II. Concluido el plazo para el registro, sólo por acuerdo del CONSEJO GENERAL podrá hacerse sustitución de candidatos. Esta procederá únicamente por causa de muerte, incapacidad, inhabilitación, privación de su libertad, renuncia expresa de los candidatos o cualquier otra causa que le impida continuar con su calidad de candidato.
En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al CONSEJO GENERAL, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
En cualquiera de estos casos, para la sustitución deberá cumplirse tanto con la paridad de género, jóvenes y grupos vulnerables a que se refiere el inciso d) de la fracción XXI, del artículo 51 de este CÓDIGO.
En los supuestos a que se refieren la fracción II y el párrafo anterior, se observará, en su caso, lo previsto en el artículo 201 de este CÓDIGO.
CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.