Código Electoral estatal

Artículo 176 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones podrán realizar toda clase de actividades tendientes a difundir sus programas e idearios, a promocionar sus candidatos, a promover la afiliación de sus simpatizantes, sujetos a lo que dispone este CÓDIGO y de conformidad con las siguientes disposiciones:

I. Las autoridades estatales y municipales otorgarán las mayores facilidades para el ejercicio de tales derechos;

II. En las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes e instituciones públicas, sus dependencias, los Ayuntamientos, las autoridades u organismos electorales y en las escuelas públicas y privadas, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, ni llevar a cabo actos de promoción tendientes a la obtención del voto, salvo lo dispuesto en el artículo 177 de este CÓDIGO. Tampoco se permitirá colocar, pintar o fijar propaganda en los monumentos o edificios artísticos o de interés histórico o cultural. En los locales o bardas de propiedad privada sólo podrá hacerse con la autorización por escrito del propietario o de quien tenga la facultad para otorgarla. Cuando se requiera dicha autorización, será presentada al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal, respectivo;

III. La propaganda no deberá modificar el paisaje, colocarse, pintarse o fijarse en árboles ni en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes orográficos tales como cerros, colinas, barrancas, montañas y otros similares; ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Por elementos de equipamiento urbano se entenderá: al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, públicos o privados destinados a prestar a la población los servicios económicos y de bienestar social; y IV. Los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos de promoción, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa. Tampoco podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud de las personas o que contaminen el medio ambiente.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos, que violen las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán requeridos a solicitud del CONSEJO GENERAL o por los CONSEJOS MUNICIPALES, según el caso, para que de inmediato retiren su propaganda o dejen de utilizar los elementos nocivos y, en caso de no hacerlo, serán sancionados en la forma prevista por este CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Dentro de los 15 días siguientes a la jornada electoral, los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos deberán retirar la propaganda que hayan fijado o pintado como promoción electoral durante el proceso. De no hacerlo, el CONSEJO GENERAL con el auxilio de los CONSEJOS MUNICIPALES verificará la existencia de propaganda en el municipio respectivo, en su caso, solicitará a la autoridad municipal que proceda al retiro de la propaganda, con la consecuencia de que el costo de los trabajos hechos por dicha autoridad será descontado del financiamiento que reciba el partido político, independientemente de la sanción que amerite el incumplimiento de esta disposición.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 176 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones podrán realizar toda clase de actividades tendientes a difundir sus programas e idearios, a promocionar sus candidatos, a promover la afiliación de sus simpatizantes, sujetos a lo…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.