Artículo 177 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que las autoridades estatales y municipales, concedan gratuitamente a los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos el uso de locales de propiedad pública, las mismas deberán dar trato equitativo en el uso de dichos locales a todos los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos independientes que participen en la elección, quienes deberán satisfacer los requisitos que para su uso determine la autoridad de que se trate.
Las instituciones de educación superior públicas y privadas podrán conceder el uso de sus espacios para el fomento de la cultura cívica y democrática, así como para la realización del debate político, bajo criterios de equidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.