Código Electoral estatal

Artículo 177 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que las autoridades estatales y municipales, concedan gratuitamente a los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos el uso de locales de propiedad pública, las mismas deberán dar trato equitativo en el uso de dichos locales a todos los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos independientes que participen en la elección, quienes deberán satisfacer los requisitos que para su uso determine la autoridad de que se trate.

Las instituciones de educación superior públicas y privadas podrán conceder el uso de sus espacios para el fomento de la cultura cívica y democrática, así como para la realización del debate político, bajo criterios de equidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

En los casos en que las autoridades estatales y municipales, concedan gratuitamente a los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos el uso de locales de propiedad pública, las mismas deberán dar trato equitativo en…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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