Artículo 178 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha en que los CONSEJOS MUNICIPALES y el CONSEJO GENERAL emitan el acuerdo relativo al registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral.
El día de la jornada electoral y durante los 3 días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, ni ninguna otra actividad tendiente a la obtención del voto.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.