Código Electoral estatal

Artículo 178 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha en que los CONSEJOS MUNICIPALES y el CONSEJO GENERAL emitan el acuerdo relativo al registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral.

El día de la jornada electoral y durante los 3 días anteriores, no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, ni ninguna otra actividad tendiente a la obtención del voto.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha en que los CONSEJOS MUNICIPALES y el CONSEJO GENERAL emitan el acuerdo relativo al registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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