Código Electoral estatal

Artículo 190 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los PARTIDOS POLÍTICOS, una vez registrados sus candidatos, fórmulas, listas o planillas, y hasta 13 días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente para cada mesa directiva de casilla, los cuales se registrarán ante la autoridad electoral correspondiente. Los candidatos independientes podrán acreditar dos representantes propietarios y un suplente en las mesas directivas de casilla en aquellas elecciones en que participen.

Los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes, en su caso, podrán acreditar en cada proceso electoral, representantes generales en la siguiente proporción: un representante general propietario y un suplente por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y semiurbanas; y uno con su respectivo suplente por cada cinco casillas rurales. El registro de estos representantes se hará ante la autoridad electoral correspondiente.

Los representantes ante las mesas directivas de casillas y representantes generales deberán portar en un lugar visible, durante la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 x 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o candidato independiente y con la leyenda visible de “Representante”.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los PARTIDOS POLÍTICOS, una vez registrados sus candidatos, fórmulas, listas o planillas, y hasta 13 días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente para cada…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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