Código Electoral estatal

Artículo 191 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;

II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección;

III. Votar en la casilla ante la que se encuentren acreditados;

IV. Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo elaboradas en la casilla;

V. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

VI. Presentar al término del escrutinio y del cómputo, escritos de protesta;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VII. Acompañar al presidente o al secretario de la mesa directiva de casilla, al consejo municipal correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y VIII. Las demás que establece este CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los siguientes derechos: I. Participar en la instalación de la casilla y…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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