Artículo 191 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;
II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección;
III. Votar en la casilla ante la que se encuentren acreditados;
IV. Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo elaboradas en la casilla;
V. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
VI. Presentar al término del escrutinio y del cómputo, escritos de protesta;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
VII. Acompañar al presidente o al secretario de la mesa directiva de casilla, al consejo municipal correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y VIII. Las demás que establece este CÓDIGO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.