Código Electoral estatal

Artículo 192 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La actuación de los representantes generales de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes estará sujeta a las siguientes normas:

I. Ejercerán su cargo en el ámbito territorial que determine el CONSEJO GENERAL;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

II. Actuarán individualmente y, en ningún caso, podrán estar al mismo tiempo en las casillas, más de un representante general de un mismo partido político o candidato independiente;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

III. No podrán actuar en funciones de representantes de su partido político o candidato independiente ante las mesas directivas de casilla, cuando aquéllos estén presentes;

IV. En ningún caso asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

V. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VI. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, así como los de protesta al término del escrutinio y cómputo respectivo, cuando el representante ante la mesa directiva de casilla de su partido político o candidato independiente no estuviere presente;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VII. Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del ámbito territorial para el que fueron acreditados, copia de las actas que se levanten, cuando no hubiesen estado presentes los representantes de su partido político o candidato independiente acreditados ante la mesa directiva de casilla, y (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VIII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o candidato independiente en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

La actuación de los representantes generales de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes estará sujeta a las siguientes normas: I. Ejercerán su cargo en el ámbito territorial que determine el CONSEJO GENERAL;…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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