Artículo 20 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea de Diputados y Diputadas denominada CONGRESO, que se integrará con 16 diputaciones electas por el principio de mayoría relativa y 9 por el de representación proporcional. A dicha Asamblea se le denomina Legislatura, la cual durará 3 años, cambiando su nomenclatura para adoptar el número progresivo que le corresponda. Dichas elecciones distritales se realizarán mediante votación popular y directa, y las personas electas podrán reelegirse para un periodo consecutivo con el carácter de propietarias o de suplentes.
Se entiende por distrito electoral uninominal la demarcación territorial donde se elegirá una diputación por el principio de mayoría relativa y por circunscripción electoral plurinominal la extensión territorial del Estado, donde se asignarán las nueve diputaciones por el principio de representación proporcional, de acuerdo con el procedimiento establecido en este CÓDIGO para tal efecto y conforme a las listas de registro de las candidaturas respectivas.
Por cada Diputada y Diputado propietario electo por el principio de mayoría relativa se elegirá un suplente. Las diputadas y diputados electos bajo el principio de representación proporcional no tendrán suplentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.