Código Electoral estatal

Artículo 21 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los términos del artículo 26 de la CONSTITUCIÓN, para ser diputado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

I. Poseer la nacionalidad mexicana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, tener una residencia en el ESTADO no menor de cinco años antes del día de la elección y estar en pleno goce de sus derechos, entendiéndose por esto último, entre otros, el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género;

II. Estar inscrito en la LISTA;

III. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe cuando menos un día antes del inicio del período de registro;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

IV. No ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario de la Administración Pública Estatal, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado, ni desempeñar el cargo de Juez de Distrito en el Estado, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

V. No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, a menos que se separe del cargo, dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidatos; y VI. No ser ministro de algún culto religioso, salvo que se haya separado cinco años antes de la elección.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

En el caso de elección consecutiva no será requisito separarse del cargo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

En los términos del artículo 26 de la CONSTITUCIÓN, para ser diputado se requiere: (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020) I. Poseer la nacionalidad mexicana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, tener una…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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