Código Electoral estatal

Artículo 206 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante el día de la elección, se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas, las cuales deberán ser firmadas, por el Presidente y Secretario de la casilla, así como por los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes que quisieran hacerlo. La falta de firma de alguno de los antes mencionados no será causa de nulidad de la votación recibida.

El día de la elección, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casillas nombrados como propietarios, deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS y de candidatos independientes que concurran.

A solicitud de representante de un partido político o candidato independiente ante la casilla, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de ellos, designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos.

Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

Los miembros de la mesa directiva de casilla no podrán retirarse, sino hasta que ésta sea clausurada. El día de la elección, los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación, deberán permanecer en sus oficinas y atender las solicitudes que les hagan los funcionarios electorales, los ciudadanos y los representantes de PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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