Artículo 208 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
I. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
II. El nombre y firma de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
III. El número de boletas recibidas para cada elección, consignando en el acta los números de folios inicial y final;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
IV. Si las urnas se armaron y abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes u observadores electorales en su caso, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los mismos;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiese; y VI. En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.