Código Electoral estatal

Artículo 209 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De no instalarse la casilla por la ausencia de algún funcionario de la mesa directiva a las 8:15 horas, se estará a lo siguiente:

I. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren presentes en el orden de la fila respectiva;

II. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones del presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en la fracción anterior;

III. Si no estuvieran presentes el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones del presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I;

IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones del presidente, los otros las del secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla, nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes;

V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de casilla, el Consejo Municipal tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Invariablemente, los funcionarios que integren en definitiva las mesas directivas de casilla, deberán pertenecer a la sección electoral correspondiente a la casilla de que se trate. De igual forma se verificará que dichos electores se encuentren inscritos en la LISTA correspondiente y cuenten con credencial para votar; en ningún caso podrán recaer en los representantes de los PARTIDOS POLÍTICO o candidato independiente.

En los supuestos a que se refiere este artículo se entenderá que la documentación electoral está disponible para su utilización. De no ser así, el Consejo Municipal dictará de inmediato las instrucciones necesarias.

En todo caso, estando presente la mayoría de los integrantes de la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

De no instalarse la casilla por la ausencia de algún funcionario de la mesa directiva a las 8:15 horas, se estará a lo siguiente: I. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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