Artículo 210 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal designado por el INSTITUTO, a las 10:00 horas, los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes. En este caso se requerirá la presencia de un juez o notario público, quienes tienen la obligación de acudir y dar fe de los hechos; o bien, en ausencia de los antes mencionados, bastará con lo que al efecto determine la mayoría de los representantes presentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.