Artículo 211 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solamente existirá causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
I. No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretenda realizar en lugar prohibido por la ley;
IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil y libre acceso de los electores;
V. No garantice seguridad para la realización de las operaciones electorales en forma normal;
VI. No resguarden a los funcionarios de la mesa directiva o a los votantes de las inclemencias del tiempo;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
VII. Al momento de instalarse la casilla, se determine que el lugar no cumple con los lineamientos que para dicho caso determine el INE; y VIII. El Consejo Municipal así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo que deberá notificar al presidente de la mesa directiva de casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.