Código Electoral estatal

Artículo 211 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solamente existirá causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

I. No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretenda realizar en lugar prohibido por la ley;

IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil y libre acceso de los electores;

V. No garantice seguridad para la realización de las operaciones electorales en forma normal;

VI. No resguarden a los funcionarios de la mesa directiva o a los votantes de las inclemencias del tiempo;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VII. Al momento de instalarse la casilla, se determine que el lugar no cumple con los lineamientos que para dicho caso determine el INE; y VIII. El Consejo Municipal así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo que deberá notificar al presidente de la mesa directiva de casilla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Solamente existirá causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando: I. No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; II. El local se encuentre cerrado o…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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