Artículo 214 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciada la votación, no podrá suspenderse sino por caso fortuito o fuerza mayor. En este supuesto, el presidente dará aviso inmediato al CONSEJO MUNICIPAL, a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían sufragado, lo que será consignado en el acta de la jornada.
Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Municipal decidirá lo conducente tomando las medidas pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.