Código Electoral estatal

Artículo 215 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los electores votarán en el orden que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su CREDENCIAL y mostrar su dedo pulgar derecho para verificar que no han votado.

Se dará preferencia en el orden de votación a las personas adultas en plenitud, mujeres en estado de gravidez o personas con discapacidad.

El presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre y la fotografía que aparecen en la CREDENCIAL, figure y corresponda, respectivamente, al de la LISTA y anunciará su nombre en voz alta.

El presidente de la mesa permitirá emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya CREDENCIAL contenga errores de seccionamiento, pero que se encuentren en la LISTA correspondiente a su domicilio. Si el elector no aparece en la LISTA, estará impedido para votar, salvo el caso de aquel elector que exhiba y entregue al presidente de la mesa directiva de casilla copia certificada de los puntos resolutivos del fallo dictado en un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de ciudadanos que le reconozca la vigencia de dichos derechos y que además exhiba una identificación para que los funcionarios electorales permitan que el elector ejerza su derecho al sufragio. La copia certificada de referencia, será depositada en el paquete electoral de la casilla.

En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este CÓDIGO, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los electores votarán en el orden que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su CREDENCIAL y mostrar su dedo pulgar derecho para verificar que no han votado. Se dará preferencia en el orden de…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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