Artículo 217 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La votación se efectuará en la forma siguiente:
I. El presidente le entregará al elector las boletas de las elecciones para que, libremente y en secreto, las marque en el círculo, cuadro o rectángulo correspondiente al partido político o coalición por el que sufraga;
II. Los funcionarios de casilla cuidarán que al depositarse la boleta, esté doblada de manera que se impida conocer el sentido del voto, antes del escrutinio y cómputo; y III. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, anotará en la lista nominal de electores con fotografía, la palabra “votó” y procederá a:
a) Marcar la CREDENCIAL del elector que haya ejercido su derecho de voto;
b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y c) Devolver al elector su CREDENCIAL.
Si el elector es invidente, disminuido visual o se encuentra impedido físicamente para sufragar, podrá auxiliarse de otra persona que él designe.
El elector o quien lo auxilie en caso de impedimento físico, introducirá la boleta en la urna respectiva.
El personal de las fuerzas armadas y de seguridad pública votarán individualmente, sin armas y sin vigilancia de superior alguno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.