Artículo 218 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el último párrafo del artículo 194 de este CÓDIGO, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en el precepto anterior, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.
Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, cuyo nombre no aparezca en la LISTA respectiva en que realicen sus funciones, por razón de su apellido, ejercerán su derecho al voto siguiendo el procedimiento señalado en el párrafo anterior, debiendo anotar su nombre y número de CREDENCIAL, en la LISTA de la casilla en que actúan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.