Código Electoral estatal

Artículo 219 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su MUNICIPIO, se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en el artículo anterior y las siguientes:

I. Las casillas especiales se ubicarán e instalarán de conformidad al acuerdo que al respecto tome el CONSEJO GENERAL y a lo estipulado por este CÓDIGO;

II. El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de elector en tránsito, los datos de la CREDENCIAL respectiva; y III. Si el elector se encuentra fuera de su MUNICIPIO, podrá votar para la elección de GOBERNADOR y para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; en este último caso, votará con la boleta para la elección de Diputados de mayoría relativa, en la que el presidente de la mesa directiva asentará la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.” y su voto sólo se computará para la elección por el principio de representación proporcional, en este caso se le entregarán al elector las boletas que correspondan a cada elección.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su MUNICIPIO, se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en el artículo anterior y las…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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