Código Electoral estatal

Artículo 220 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A fin de asegurar el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente, los observadores electorales debidamente acreditados, el número de electores que puedan ser atendidos y, en su caso, los funcionarios del INSTITUTO, notarios públicos o jueces durante el ejercicio de sus funciones.

Los representantes generales sólo permanecerán en la casilla el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 192 de este CÓDIGO; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá exhortarlos a cumplir con sus funciones; de no acatar el exhorto, tomará las medidas pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

A fin de asegurar el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente, los observadores electorales debidamente…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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