Código Electoral estatal

Artículo 233 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector dentro de la delimitación que contenga el emblema de un partido político o candidato independiente, así como el nombre del o los candidatos. Se contará también como voto válido cuando se señalen o crucen dos o más delimitaciones de diferentes PARTIDOS POLÍTICOS en coalición, el voto se acreditará al candidato, fórmula, lista o planilla; y II. Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la descrita en la fracción anterior.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2014)

La boleta que contenga el señalamiento o cruce de dos o más círculos, cuadros o rectángulos con emblemas de diferentes PARTIDOS POLÍTICOS en coalición, deberá contabilizarse como voto válido a favor del candidato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014) I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector dentro de la delimitación que…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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