Artículo 24 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del ESTADO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías serán electas popularmente por votación directa y las personas que resulten triunfadoras, podrán ser nuevamente electas para un periodo consecutivo por el mismo cargo que estén ocupando dentro del Cabildo: La postulación correspondiente sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en el caso de la candidatura común o coalición, por cualquiera que la haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia en él, antes de la mitad del periodo de su mandato.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
De no acreditarse su militancia dentro del partido político correspondiente, la persona de que se trate queda en la aptitud de poder ser postulada por cualquier otro partido político.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
Las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de munícipes, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser registrados como candidatos para el mismo cargo en el propio Cabildo, únicamente para el periodo inmediato.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.