Código Electoral estatal

Artículo 25 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los términos de los artículos 93 de la CONSTITUCIÓN y 27 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, para ocupar el cargo de munícipe se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

II. Ser originario del MUNICIPIO de que se trate con una residencia inmediata anterior al día de la elección de un año ininterrumpido o, no siéndolo, contar con una residencia ininterrumpida no menor de tres años antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, entendiéndose, entre otros, el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

IV. Estar inscrito en la LISTA;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

V. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad pública, salvo que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo del registro de candidatos;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

VI. No ser ministro de cualquier culto religioso, salvo que se separe del cargo cinco años antes del día de la elección;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

VII. No ser integrante de los organismos electorales;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

VIII. No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, salvo que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidatos; y (ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

IX. No ser servidor público en ejercicio de la Federación, Estado o municipios, así como de organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal, salvo que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.

CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

En los términos de los artículos 93 de la CONSTITUCIÓN y 27 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, para ocupar el cargo de munícipe se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no poseer otra…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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