Artículo 26 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
I. GOBERNADOR cada seis años;
II. Diputados cada tres años; y III. Presidentes municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos cada tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.