Código Electoral estatal

Artículo 27 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las elecciones extraordinarias que se celebren para GOBERNADOR, en los casos del artículo 55 de la CONSTITUCIÓN se sujetarán a las bases que contenga la convocatoria que para el efecto expida el CONGRESO y a las disposiciones de este CÓDIGO; excepto el caso previsto en la fracción V del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL.

En el caso del artículo 57 de la CONSTITUCIÓN, el CONGRESO, a más tardar al décimo día de que tome posesión el Gobernador Interino que haya nombrado, deberá expedir la convocatoria a elección extraordinaria. En este caso, las autoridades electorales deberán ajustar los tiempos de las etapas del proceso electoral ordinario y publicar tales ajustes en el Periódico Oficial del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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