Artículo 27 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las elecciones extraordinarias que se celebren para GOBERNADOR, en los casos del artículo 55 de la CONSTITUCIÓN se sujetarán a las bases que contenga la convocatoria que para el efecto expida el CONGRESO y a las disposiciones de este CÓDIGO; excepto el caso previsto en la fracción V del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL.
En el caso del artículo 57 de la CONSTITUCIÓN, el CONGRESO, a más tardar al décimo día de que tome posesión el Gobernador Interino que haya nombrado, deberá expedir la convocatoria a elección extraordinaria. En este caso, las autoridades electorales deberán ajustar los tiempos de las etapas del proceso electoral ordinario y publicar tales ajustes en el Periódico Oficial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.