Código Electoral estatal

Artículo 28 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se verificará elección extraordinaria cuando se declare nula una elección o la vacante de una diputación de mayoría relativa, en un plazo que no excederá los 90 días naturales siguientes a la resolución. La convocatoria la expedirá el CONGRESO dentro de los 15 días siguientes a la declaratoria respectiva.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Se verificará elección extraordinaria cuando se declare nula una elección o la vacante de una diputación de mayoría relativa, en un plazo que no excederá los 90 días naturales siguientes a la resolución. La convocatoria…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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